EXP. N.° 00228-2023-PA/TC
PASCO
BUENAVENTURA PINTO VARGAS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2025
VISTO
El escrito de fecha 10 de abril de 20251, entendido como recurso de reposición, presentado por el demandante, en el que solicita que se declare nulo el decreto de fecha 7 de marzo de 2025, que dispuso que se le practique una nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú-Japón (INR); y
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal solo procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.
De la revisión de autos se advierte que el decreto de fecha 7 de marzo de 2025 fue notificado a don Buenaventura Pinto Vargas el 3 de abril de 2025, mediante cédula del 27 de marzo del mismo año2; asimismo, el referido decreto fue notificado vía correo electrónico al abogado del actor el 3 de abril de 2025, mientras que el escrito entendido como recurso de reposición se presentó el 10 de abril de 2025, por lo que resulta ser extemporáneo, razón por la cual deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada, entendida como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ